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En este espacio reproducimos aquellos mensajes que consideramos mas significativos.

Contestamos aquellos que consideramos que necesiten una respuesta.

Dicha respuesta es objetiva y sin ningún tipo de juicio de valor con respecto al criterio de evaluación de los concesionarios y obviamente también de la ley.

  Mensajes:info@vtv.zzn.com On-line:                                             

 

18-02-2001-Roberto-Avellaneda. El espejo a la derecha es obligatorio en los autos particulares.

R : Según el Código de Transito de la Pcia. de Bs. As. es obligatorio a partir del año 1995. El no tenerlo no es motivo de rechazo.

01-03-2001-Laura Fratti-José C. Paz- Realice la técnica y me rechazáron por qué una lamparita de la luz de freno estaba floja y no encendía, me parece que esto es un abuso.

R: Tu auto no puede ser rechazado por una (digo una y no dos) luz de stop que no funcione. Debería haber salido "condicional". Esto quiere decir que tenés 60 días para reparar el defecto, pudiendo circular en ese periodo. Solo corresponde el recazo en caso de que no funcione ninguna luz de stop. 

04-03-2001-José Nieva-B. Blanca. Muchas Gracias por la información brindada, pues me a resultado de suma utilidad.

05-03-2001-Isidro Burgos-Lanús Oeste-Tengo un VW GOL modelo 95. Lo compre 0Km. y no trajo los cinturones de seguridad traseros. Pregunte en la concesionaria y me dijeron que este modelo no los trae. ¿Pregunto porque no me dieron la oblea?

R: Los cinturones de seguridad traseros son obligatorios en todos los asientos.

Si faltasen debe ser considerado "defecto leve" en consecuencia es "condicional".

Corresponde un certificado y oblea por un periodo de 60 días para poder circular en ese lapso.

En caso que de fabrica no los traiga, deberán ser colocados para que el resultado de la inspección sea "APTO"

 

23-09-2001-Soy un abogado de la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, integrante
del Estudio Jurídico cuyos datos se encuentran al final de la presente, que
desea formularles las siguientes consultas:
¿qué ocurre en aquellos casos en los cuales no habiéndose previsto en el
respectivo Contrato de Seguro la Compañía Aseguradora se niega a pagar al
asegurado el siniestro por la falta de Verificación Técnica Vehicular?
Además de vuestra opinión sobre el tema ¿conocen algún fallo que haya
resuelto la cuestión? Yo hasta el momento, no he podido encontrar ninguno.
De ser así, mucho les agradecería me enviaran los correspondientes datos.-
A la espera de vuestra respuesta, los saludo muy atte.-
Estudio Jurídico
Dr. Luis Alberto R. Conti – Dr. Carlos Alberto Bevacqua
Burgos Nº 334 y ½ (7300) Azul
Tel/Fax: (02281) 426202
e-mail: estudiocontibevacqua@hotmail.com

31-08-2001-Silvio Bellone-YO CREO QUE LA VERIFICACION TECNICA VEHICULAR ESTA CREADA SOLO CON FINES DE RECAUDACION Y NO CON FINES DE PREVENCION DE ACCIDENTES.
COMO TODO LO QUE SE HACE EN ESTE PAIS, ES SOLO PARA RECAUDAR.
MI ESPOSA REALIZO EN UNA OPORTUNIDAD LA VERIFICACION TECNICA CON UN AUTO QUE TENIA LOS VIDRIOS POLARIZADOS, Y SE LO HACIAN SACAR PORQUE SINO NO LA APROBABAN, MI ESPOSA LE COMENTO AL DE LA PLANTA DE PONTEVEDRA QUE AL SACARLO LO OCASIONABA UN GASTO EXTRA YA QUE CUANDO SALIERA DE LA PLANTA LO IBA A VOLVER A POLARIZAR POR UNA CUESTION DE SEGURIDAD, Y AHI EL ENCARGADO LE DIJO -" AUNQUE SEA SAQUE UNO PORQUE SINO ME TIRA LA BRONCA EL JEFE" Y ASI FUE Y LE DIERON SU OBLEA.
POR OTRO LADO SIEMPRE VEO COLECTIVOS Y TAXIS QUE ANDAN POR LA CALLE FUMIGANDO A MEDIO MUNDO Y SUPUESTAMENTE A ESTOS NADIE LOS REVISO.
EN FIN.
 

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